En mi opinión y, desde lo jurídico considero que, evidentemente el derecho moral de autor es del artista y, sobre el patrimonial el cual, es el que adquieren las personas que compran NFT, se deben establecer los alcances de los mismos al momento de realizar la adquisición de una obra de arte. Para ello, las plataformas como BINANCE, deben establecer con claridad el alcance de los derechos que se adquieren.
En conclusión, observamos la dinámica que traen los NFT y el cripto arte no sólo para artistas sino para cualquier marca que quiera subirse a esta nueva forma de comercialización de productos. Además, los grandes retos que supone y que, algunos países empiezan a regular.
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